+Artículo 38quater 5.
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Artículo 38quater 5.
Cuando, de acuerdo con el Derecho nacional aplicable, la solicitud de una relación de comunicaciones telefónicas o tráfico de datos contemplada en el apartado 1, letra e), requiera de una autorización judicial, se solicitará esta. También podrá solicitarse dicha autorización como medida cautelar.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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