+Artículo 32 6.

Artículo 32 6.

Los Estados miembros requerirán a las autoridades competentes que remitan comentarios a la UIF sobre el uso realizado de la información proporcionada de conformidad con el presente artículo y respecto al resultado de las investigaciones e inspecciones realizadas sobre la base de dicha información.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito