+Artículo 4bis 8.
|
Artículo 4bis 8.
Cuando un miembro del personal o un miembro del órgano de gobierno de una autoridad competente posea instrumentos financieros que puedan dar lugar a conflictos de intereses en el momento de su contratación o nombramiento o en cualquier momento posterior, la autoridad competente estará facultada para exigir, según el caso concreto, que esos instrumentos se vendan o cedan en un plazo razonable. Las autoridades competentes también estarán facultadas para autorizar a dichos miembros, según el caso concreto, a vender o ceder instrumentos financieros que poseyeran en el momento de su contratación o nombramiento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|