+Artículo 8bis 2.

Artículo 8bis 2.

Las empresas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrán seguir llevando a cabo las actividades a que se refiere el artículo 4, apartado 1, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 hasta que obtengan la autorización a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito