+Artículo 9 2.
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Artículo 9 2.
El apartado 1 no se aplicará a la recepción de depósitos u otros fondos reembolsables por parte de un Estado miembro, las autoridades regionales o locales de un Estado miembro u organismos internacionales públicos de los que sean miembros uno o varios Estados miembros, ni en los casos expresamente contemplados en la normativa nacional o de la Unión, siempre que dichas actividades se encuentren sujetas a normas y controles destinados a la protección de los depositantes e inversores.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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