+Artículo 9 4.

Artículo 9 4.

En virtud del presente artículo, los Estados miembros no podrán eximir a las entidades de crédito de la aplicación de lo dispuesto en la presente Directiva y en el Reglamento (UE) n.o 575/2013.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito