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+Artículo 9 4. |
Artículo 9 4.En virtud del presente artículo, los Estados miembros no podrán eximir a las entidades de crédito de la aplicación de lo dispuesto en la presente Directiva y en el Reglamento (UE) n.o 575/2013.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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