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+Artículo 18 Revocación de la autorización |
Artículo 18 Revocación de la autorizaciónArtículo 18 Revocación de la autorización Las autoridades competentes únicamente podrán revocar la autorización concedida a una entidad de crédito cuando esta:
a)
no haga uso de la autorización en un plazo de doce meses, renuncie a esta expresamente o haya cesado de ejercer su actividad durante un período superior a seis meses, a no ser que el Estado miembro afectado haya previsto la caducidad de la autorización en tales supuestos;
a bis)
haga uso de la autorización exclusivamente para llevar a cabo las actividades contempladas en el artículo 4, apartado 1, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y, durante un período de cinco años consecutivos, el valor medio total de sus activos sea inferior a los umbrales establecidos en dicho artículo;
b)
haya obtenido la autorización por medio de falsas declaraciones o por cualquier otro medio irregular;
c)
deje de reunir las condiciones a las que la autorización esté vinculada;
d)
deje de cumplir los requisitos prudenciales que se establecen en las partes tercera, cuarta y sexta del Reglamento (UE) n.o 575/2013, excepto por lo establecido en sus artículos 92 bis y 92 ter, o impuestas en virtud del artículo 104, apartado 1, letra a), o del artículo 105 de la presente Directiva, o deje de ofrecer garantías de poder cumplir sus obligaciones frente a sus acreedores, y en especial deje de garantizar los activos que le hayan confiado los depositantes;
e)
se encuentre en alguno de los restantes supuestos de revocación de la autorización previstos por el Derecho nacional; o
f)
cometa una de las infracciones a que se refiere el artículo 67, apartado 1.; o
g)
cumpla todas las condiciones siguientes:
i)
que se haya determinado que la entidad de crédito es inviable o tiene probabilidad de serlo de conformidad con el artículo 32, apartado 1, letra a), de la Directiva 2014/59/UE o con el artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 806/2014,
ii)
que la autoridad de resolución considere que, respecto de dicha entidad de crédito, se cumple la condición establecida en el artículo 32, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/59/UE o en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 806/2014,
iii)
que la autoridad de resolución considere que, respecto de dicha entidad de crédito, no se cumple la condición establecida en el artículo 32, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/59/UE o en el artículo 18, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 806/2014. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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