+Artículo 20 Notificación a la ABE de la autorización y de la revocación de la autorización
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Artículo 20 Notificación a la ABE de la autorización y de la revocación de la autorización

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 20 1.
Las autoridades competentes notificarán a la ABE toda autorización concedida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.
Artículo 20 2.
La ABE publicará en su sitio web, que actualizará al menos una vez al año, una lista en la que figuren las denominaciones de todas las entidades de crédito a las que se haya concedido autorización.
Artículo 20 3.
El supervisor en base consolidada facilitará a las autoridades competentes de que se trate y a la ABE toda la información relativa al grupo de entidades de crédito, de conformidad con el artículo 14, apartado 3, el artículo 74, apartado 1, y el artículo 109, apartado 2, en particular la relativa a la estructura organizativa y jurídica del grupo y su gobierno.
Article 20 3a.
The list referred to in paragraph 2 of this Article shall include the names of undertakings referred to in point (1)(b) of Article 4(1) of Regulation (EU) No 575/2013 and shall identify those credit institutions as such. That list shall also outline any changes in comparison with the previous version of the list.
Artículo 20 4.
La lista a que se refiere el apartado 2 del presente artículo incluirá la denominación de las entidades de crédito que no alcancen el capital exigido en el artículo 12, apartado 1, y las identificará como tales.
Artículo 20 5.
Las autoridades competentes notificarán a la ABE toda revocación de autorización, junto con los motivos de la revocación.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito