+Artículo 20 3.

Artículo 20 3.

El supervisor en base consolidada facilitará a las autoridades competentes de que se trate y a la ABE toda la información relativa al grupo de entidades de crédito, de conformidad con el artículo 14, apartado 3, el artículo 74, apartado 1, y el artículo 109, apartado 2, en particular la relativa a la estructura organizativa y jurídica del grupo y su gobierno.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito