+Artículo 20 3.
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Artículo 20 3.
El supervisor en base consolidada facilitará a las autoridades competentes de que se trate y a la ABE toda la información relativa al grupo de entidades de crédito, de conformidad con el artículo 14, apartado 3, el artículo 74, apartado 1, y el artículo 109, apartado 2, en particular la relativa a la estructura organizativa y jurídica del grupo y su gobierno.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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