+Artículo 20 4.

Artículo 20 4.

La lista a que se refiere el apartado 2 del presente artículo incluirá la denominación de las entidades de crédito que no alcancen el capital exigido en el artículo 12, apartado 1, y las identificará como tales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito