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+Artículo 20 4. |
Artículo 20 4.La lista a que se refiere el apartado 2 del presente artículo incluirá la denominación de las entidades de crédito que no alcancen el capital exigido en el artículo 12, apartado 1, y las identificará como tales.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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