En el caso de las sociedades financieras mixtas de cartera, cuando el supervisor en base consolidada o la autoridad competente del Estado miembro en que esté establecida la sociedad financiera mixta de cartera sea diferente del coordinador establecido de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 2002/87/CE, se precisará el acuerdo del coordinador para adoptar las decisiones o decisiones conjuntas a que se refieren los apartados 3, 4, 6 y 7 del presente artículo, según proceda. Cuando se precise el acuerdo del coordinador, el desacuerdo se remitirá a la Autoridad Europea de Supervisión pertinente, es decir, la ABE o la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, AESPJ), creada por el Reglamento (UE) n.
o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (
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), que tomará su decisión en el plazo de un mes desde la recepción del asunto remitido. Cualquier decisión adoptada de conformidad con el presente apartado se entenderá sin perjuicio de las obligaciones impuestas por las Directivas 2002/87/CE o 2009/138/CE.