+Artículo 21ter 2.

Artículo 21ter 2.

Las autoridades competentes podrán permitir a las entidades contempladas en el apartado 1 tener dos empresas matrices intermedias de la UE cuando determinen que el establecimiento de una sola empresa matriz intermedia de la UE:

a) 

sería incompatible con el requisito obligatorio de separación de las actividades que impongan la normativa o las autoridades de supervisión del tercer país en el que la empresa matriz última del grupo del tercer país tenga su administración central; o

b) 

haría que la resolubilidad fuera menos eficiente que en el caso de dos empresas matrices intermedias de la UE con arreglo a una evaluación realizada por la autoridad competente de resolución de la empresa matriz intermedia de la UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito