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+Artículo 36 2. |
Artículo 36 2.Desde la recepción de una comunicación de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida o, en caso de silencio por parte de estas, a partir del vencimiento del plazo previsto en el apartado 1, la sucursal podrá establecerse e iniciar sus actividades.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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