+Artículo 36 2.

Artículo 36 2.

Desde la recepción de una comunicación de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida o, en caso de silencio por parte de estas, a partir del vencimiento del plazo previsto en el apartado 1, la sucursal podrá establecerse e iniciar sus actividades.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito