+Artículo 42 Motivación y comunicación

Artículo 42 Motivación y comunicación

Artículo 42

Motivación y comunicación

Cualquier medida adoptada en virtud del artículo 41, apartado 1, o de los artículos 43 o 44, que implique sanciones o restricciones al ejercicio de la libre prestación de servicios o a la libertad de establecimiento deberá ser debidamente motivada y comunicada a la entidad de crédito afectada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito