+Artículo 48 terdecies 3.
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Artículo 48 terdecies 3.
Una autoridad competente podrá conceder a las sucursales de terceros países cualificadas una exención total o parcial de los requisitos de comunicación de información relativa a la empresa principal previstos en el artículo 48 duodecies, apartado 2, siempre que dicha autoridad competente pueda obtener la información pertinente directamente de las autoridades de supervisión del tercer país de que se trate.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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