+Artículo 48 terdecies 3.

Artículo 48 terdecies 3.

Una autoridad competente podrá conceder a las sucursales de terceros países cualificadas una exención total o parcial de los requisitos de comunicación de información relativa a la empresa principal previstos en el artículo 48 duodecies, apartado 2, siempre que dicha autoridad competente pueda obtener la información pertinente directamente de las autoridades de supervisión del tercer país de que se trate.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito