+Artículo 58 2.

Artículo 58 2.

Ninguna de las disposiciones del presente capítulo impedirá que las autoridades u órganos mencionados en el apartado 1 comuniquen a las autoridades competentes la información que estas precisen a los efectos del artículo 54.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito