Artículo 74 3.
La ABE formulará directrices, con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, sobre los sistemas, procedimientos y mecanismos contemplados en el apartado 1 del presente artículo, tomando en consideración el apartado 2 del presente artículo. La ABE formulará directrices, con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, sobre las políticas de remuneración imparcial en cuanto al género destinadas a las entidades. En el plazo de dos años a partir de la fecha de publicación de las directrices mencionadas en el párrafo segundo y sobre la base de la información recopilada por las autoridades competentes, la ABE presentará un informe sobre la aplicación de las políticas de remuneración imparcial en cuanto al género por parte de las entidades.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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