+Artículo 75 1.
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Artículo 75 1.
Las autoridades competentes recabarán la información publicada de conformidad con los criterios de publicación establecidos en el artículo 450, apartado 1, letras g), h), i) y k), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, así como la información facilitada por las entidades sobre la brecha salarial entre géneros, y utilizarán dicha información para comparar las tendencias y prácticas en materia de remuneración. Las autoridades competentes facilitarán a la ABE dicha información.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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