+Artículo 76 4.
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Artículo 76 4.
Los Estados miembros velarán por que el órgano de dirección en su función de supervisión y, si se ha instituido, el comité de riesgos puedan acceder adecuadamente a la información sobre la situación de riesgo de la entidad y, de ser necesario y procedente, a la función de gestión de riesgos de la entidad y a asesoramiento externo especializado. El órgano de dirección en su función de supervisión y, si se ha instituido, el comité de riesgos, determinarán la naturaleza, la cantidad, el formato y la frecuencia de la información sobre riesgos que deban recibir. A fin de asistir en el establecimiento de políticas y prácticas de remuneración racionales, el comité de riesgos examinará, sin perjuicio de las funciones del comité de remuneraciones, si los incentivos previstos en el sistema de remuneración tienen en cuenta los riesgos, incluidos los derivados de los efectos de los factores ASG, el capital, la liquidez y la probabilidad y la oportunidad de los beneficios.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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