+Artículo 76 5.

Artículo 76 5.

Los Estados miembros, de conformidad con el requisito de proporcionalidad establecido en el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2006/73/CE de la Comisión ( 30 ), velarán por que las entidades dispongan de funciones de control interno que sean independientes de las funciones operativas, estén dotadas de autoridad, rango y recursos suficientes y tengan acceso al órgano de dirección.

Los Estados miembros velarán por que:

a) 

las funciones de control interno garanticen que se determinen, cuantifiquen y notifiquen adecuadamente todos los riesgos significativos;

b) 

las funciones de control interno ofrezcan una imagen completa de toda la gama de riesgos a los que esté expuesta la entidad;

c) 

la función de gestión de riesgos participe activamente en la elaboración de la estrategia de riesgo de la entidad y en todas sus decisiones importantes de gestión de riesgos, y controle la ejecución efectiva de la estrategia de riesgo;

d) 

la función de auditoría interna realice una revisión independiente de la aplicación efectiva de la estrategia de riesgo de la entidad;

e) 

la función de cumplimiento normativo evalúe y reduzca el riesgo de incumplimiento normativo y garantice que este riesgo se tenga en cuenta en la estrategia de riesgo de la entidad y se tome también debidamente en consideración en todas las decisiones de gestión de riesgos importantes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito