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+Artículo 91 2. |
Artículo 91 2.Cada uno de los miembros del órgano de dirección dedicará tiempo suficiente al desempeño de las funciones de dicho miembro en los entes.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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