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+Artículo 92 3. |
Artículo 92 3.A los efectos del apartado 2, entre las categorías de personal cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad se incluirán, como mínimo, las siguientes:
a)
todos los miembros del órgano de dirección y de la alta dirección;
b)
los miembros del personal con responsabilidades de dirección respecto de las funciones de control interno o las unidades de negocio importantes de la entidad;
c)
los miembros del personal que hayan recibido una remuneración significativa en el ejercicio anterior, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
i)
la remuneración del miembro del personal es igual o superior a 500 000 EUR e igual o superior a la remuneración media concedida a los miembros del órgano de dirección y de la alta dirección de la entidad a que se hace referencia en la letra a),
ii)
el miembro del personal desempeña su actividad profesional en una unidad de negocio importante y, por su naturaleza, dicha actividad incide de manera importante en el perfil de riesgo de la unidad de negocio. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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