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+Artículo 97 1. |
Artículo 97 1.Teniendo en cuenta los criterios técnicos contemplados en el artículo 98, las autoridades competentes someterán a revisión los sistemas, estrategias, procedimientos y mecanismos aplicados por las entidades a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva y en el Reglamento (UE) no 575/2013, y evaluarán:
a)
los riesgos a los cuales las entidades están o podrían estar expuestas, ▼M5 —————
c)
los riesgos que se hayan puesto de manifiesto en las pruebas de resistencia, teniendo en cuenta la naturaleza, dimensión y complejidad de las actividades de la entidad,
d)
los riesgos que se hayan puesto de manifiesto en las pruebas de resiliencia operativa digital efectuadas de conformidad con el capítulo IV del Reglamento (UE) 2022/2554. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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