+Artículo 97 1.

Artículo 97 1.

Teniendo en cuenta los criterios técnicos contemplados en el artículo 98, las autoridades competentes someterán a revisión los sistemas, estrategias, procedimientos y mecanismos aplicados por las entidades a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva y en el Reglamento (UE) no 575/2013, y evaluarán:

a) 

los riesgos a los cuales las entidades están o podrían estar expuestas,

▼M5 —————

▼B

c) 

los riesgos que se hayan puesto de manifiesto en las pruebas de resistencia, teniendo en cuenta la naturaleza, dimensión y complejidad de las actividades de la entidad,

▼M8

d) 

los riesgos que se hayan puesto de manifiesto en las pruebas de resiliencia operativa digital efectuadas de conformidad con el capítulo IV del Reglamento (UE) 2022/2554.

▼B

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito