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+Artículo 109 4. |
Artículo 109 4.Los requisitos de remuneración establecidos en los artículos 92, 94 y 95 no se aplicarán en base consolidada a ninguna de las siguientes filiales:
a)
filiales establecidas en la Unión que estén sujetas a requisitos de remuneración específicos de conformidad con otros actos jurídicos de la Unión;
b)
filiales establecidas en un tercer país que estarían sujetas a requisitos de remuneración específicos de conformidad con otros actos jurídicos de la Unión si estuviesen establecidas en la Unión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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