+Artículo 109 6.

Artículo 109 6.

No obstante lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del presente artículo, los Estados miembros podrán aplicar los artículos 92, 94 y 95 en base consolidada a un conjunto más amplio de filiales y a su personal.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito