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+Artículo 133 2. |
Artículo 133 2.Las entidades calcularán el colchón de riesgo sistémico de la siguiente manera:
donde: BSR = colchón de riesgo sistémico rT = porcentaje del colchón aplicable al importe total de la exposición al riesgo de una entidad; ET = importe total de la exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; i = índice que designa el subconjunto de las exposiciones indicadas en el apartado 5; ri = porcentaje del colchón aplicable al importe de la exposición al riesgo de un subconjunto de exposiciones i; y Ei = importe de la exposición al riesgo de una entidad de un subconjunto de exposiciones i calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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