+Artículo 139 2.

Artículo 139 2.

En las circunstancias mencionadas en el artículo 138, letra a), las autoridades designadas podrán fijar el porcentaje del colchón anticíclico que las entidades autorizadas en el ámbito nacional habrán de aplicar a efectos del cálculo de su respectivo colchón anticíclico específico.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito