|
+Artículo 141 1. |
Artículo 141 1.Las entidades que cumplan los requisitos combinados de colchón no podrán proceder a una distribución en conexión con el capital de nivel 1 ordinario que lleve a una disminución de este hasta un nivel en el que ya no se respeten los requisitos combinados de colchón.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|