+Artículo 143 Requisitos generales de publicación de información
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Artículo 143 Requisitos generales de publicación de información

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 143 1.

Las autoridades competentes publicarán la información siguiente:

a) 

el texto de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como las orientaciones generales adoptadas en sus Estados miembros en el ámbito de la normativa prudencial;

b) 

el modo de ejercer las opciones y facultades que ofrece el Derecho de la Unión;

▼M5

c) 

los criterios y métodos generales empleados para la revisión y evaluación a los que se refiere el artículo 97, en particular los criterios para la aplicación del principio de proporcionalidad a los que se refiere el artículo 97, apartado 4;

▼M6

d) 

sin perjuicio de lo dispuesto en el título VII, capítulo 1, sección II, de la presente Directiva y, en su caso, de lo dispuesto en el título IV, capítulo 1, sección 2, de la Directiva (UE) 2019/2034 datos estadísticos agregados sobre los aspectos fundamentales de la aplicación del marco prudencial en cada Estado miembro, incluidos el número y la naturaleza de las medidas de supervisión adoptadas de conformidad con el artículo 102, apartado 1, letra a), de la presente Directiva, y de las sanciones administrativas adoptadas de conformidad con el artículo 65 de la presente Directiva.

▼B

Artículo 143 2.
La información publicada de conformidad con el apartado 1 deberá ser suficiente para permitir una comparación significativa de los planteamientos adoptados por las autoridades competentes de los diferentes Estados miembros. La información se publicará en un formato común y se actualizará periódicamente. Será accesible en una única dirección electrónica.
Artículo 143 3.
La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de aplicación para determinar el formato, la estructura, el índice de contenidos y la fecha anual de publicación de la información enumerada en el apartado 1.

La ABE presentará esos proyectos de normas técnicas de aplicación a la Comisión a más tardar el 1 de enero de 2014.

Se otorgan a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de aplicación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1093/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito