+Artículo 143 1.

Artículo 143 1.

Las autoridades competentes publicarán la información siguiente:

a) 

el texto de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como las orientaciones generales adoptadas en sus Estados miembros en el ámbito de la normativa prudencial;

b) 

el modo de ejercer las opciones y facultades que ofrece el Derecho de la Unión;

▼M5

c) 

los criterios y métodos generales empleados para la revisión y evaluación a los que se refiere el artículo 97, en particular los criterios para la aplicación del principio de proporcionalidad a los que se refiere el artículo 97, apartado 4;

▼M6

d) 

sin perjuicio de lo dispuesto en el título VII, capítulo 1, sección II, de la presente Directiva y, en su caso, de lo dispuesto en el título IV, capítulo 1, sección 2, de la Directiva (UE) 2019/2034 datos estadísticos agregados sobre los aspectos fundamentales de la aplicación del marco prudencial en cada Estado miembro, incluidos el número y la naturaleza de las medidas de supervisión adoptadas de conformidad con el artículo 102, apartado 1, letra a), de la presente Directiva, y de las sanciones administrativas adoptadas de conformidad con el artículo 65 de la presente Directiva.

▼B

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito