+Artículo 143 2.
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Artículo 143 2.
La información publicada de conformidad con el apartado 1 deberá ser suficiente para permitir una comparación significativa de los planteamientos adoptados por las autoridades competentes de los diferentes Estados miembros. La información se publicará en un formato común y se actualizará periódicamente. Será accesible en una única dirección electrónica.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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