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+Artículo 144 3. |
Artículo 144 3.Las autoridades competentes que hagan uso de la facultad prevista en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013 publicarán toda la información siguiente:
a)
los criterios que aplican para determinar que no existen impedimentos importantes, actuales o previstos, de tipo práctico o jurídico para la inmediata transferencia de fondos propios o el reembolso de pasivos;
b)
el número de entidades matrices que se beneficien del ejercicio de la facultad establecida en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013 y, entre ellas, el número de dichas entidades matrices que cuentan con filiales situadas en un tercer país;
c)
sobre una base agregada para el Estado miembro:
i)
el importe total de fondos propios de las entidades matrices que se beneficien del ejercicio de la facultad establecida en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013 que esté en poder de filiales situadas en un tercer país,
ii)
el porcentaje del total de fondos propios de entidades matrices que se beneficien del ejercicio de la facultad establecida en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013, representado por fondos propios en poder de filiales situadas en un tercer país,
iii)
el porcentaje del total de fondos propios exigidos con arreglo al artículo 92 del Reglamento (UE) no 575/2013 a las entidades matrices que se beneficien del ejercicio de la facultad establecida en el artículo 9, apartado 1, de dicho Reglamento, representado por fondos propios en poder de filiales situadas en un tercer país. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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