+Artículo 3 5

Artículo 3 5

5.   A reserva de lo dispuesto en los artículos 1, 4 y 6, el BCE cooperará estrechamente con cualquier mecanismo de asistencia financiera pública, incluidos el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (FEEF) y el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), especialmente en caso de que ese mecanismo haya concedido o vaya a conceder probablemente asistencia financiera directa o indirecta a una entidad de crédito sujeta al artículo 4.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito