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+Artículo 3 5 |
Artículo 3 55. A reserva de lo dispuesto en los artículos 1, 4 y 6, el BCE cooperará estrechamente con cualquier mecanismo de asistencia financiera pública, incluidos el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (FEEF) y el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), especialmente en caso de que ese mecanismo haya concedido o vaya a conceder probablemente asistencia financiera directa o indirecta a una entidad de crédito sujeta al artículo 4. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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