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+Artículo 18 7 |
Artículo 18 77. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 a 6, a efectos del ejercicio de las funciones que le atribuye el presente Reglamento, el BCE podrá imponer sanciones en caso de incumplimiento de sus reglamentos o decisiones, de conformidad con el Reglamento (CE) no 2532/98. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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