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+Artículo 1 4 |
Artículo 1 44. De conformidad con el artículo 58, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114, el presente Reglamento se aplicará, mutatis mutandis, a las fichas de dinero electrónico denominadas en una moneda que no sea una moneda oficial de un Estado miembro. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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