+Artículo 3 2

Artículo 3 2

2.   A efectos del requisito de información a que se refiere el artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114, los proveedores de servicios de criptoactivos presentarán a los emisores la información indicada en dicho artículo con periodicidad trimestral, a más tardar al cierre de la jornada en las siguientes fechas de envío: 21 de abril, 21 de julio, 21 de octubre y 21 de enero.

No obstante, los proveedores de servicios de criptoactivos presentarán a los emisores diariamente, a más tardar al cierre de la jornada, la plantilla «S 08.00 – Fichas en poder del proveedor de servicios de criptoactivos» que figura en los anexos III y IV.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito