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+Artículo 3 4. |
Artículo 3 4.Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a la AEVM si se acogen a la opción del presente artículo y se asegurarán de que en cada autorización concedida de acuerdo con el apartado 1 conste que la concesión se ajusta al presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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