+Artículo 3 4.

Artículo 3 4.

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a la AEVM si se acogen a la opción del presente artículo y se asegurarán de que en cada autorización concedida de acuerdo con el apartado 1 conste que la concesión se ajusta al presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito