+Artículo 13 4.

Artículo 13 4.

Los Estados miembros pondrán a disposición pública una lista en la que se indique la información que será necesaria para realizar la evaluación y que se facilitará a las autoridades competentes en el momento de la notificación a que se refiere el artículo 11, apartado 1. La información exigida deberá ser proporcionada y adaptada a la naturaleza del adquirente propuesto y de la adquisición propuesta. Los Estados miembros no requerirán información que no sea pertinente a efectos de la evaluación cautelar.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito