+Artículo 13 4.
|
Artículo 13 4.
Los Estados miembros pondrán a disposición pública una lista en la que se indique la información que será necesaria para realizar la evaluación y que se facilitará a las autoridades competentes en el momento de la notificación a que se refiere el artículo 11, apartado 1. La información exigida deberá ser proporcionada y adaptada a la naturaleza del adquirente propuesto y de la adquisición propuesta. Los Estados miembros no requerirán información que no sea pertinente a efectos de la evaluación cautelar.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|