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+Artículo 16bis Exenciones de los requisitos en materia de gobernanza de productos |
Artículo 16bis Exenciones de los requisitos en materia de gobernanza de productosArtículo 16 bis Exenciones de los requisitos en materia de gobernanza de productos Las empresas de servicios de inversión quedarán exentas de los requisitos establecidos en el artículo 16, apartado 3, párrafos segundo a quinto, y en el artículo 24, apartado 2, cuando el servicio de inversión que presten se refiera a bonos sin más derivados implícitos que una cláusula de reintegración o cuando los instrumentos financieros se comercialicen o distribuyan exclusivamente entre contrapartes elegibles. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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