+Artículo 18 1.
|
Artículo 18 1.
Los Estados miembros exigirán que las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado que gestionan un SMN o un SOC, además de los requisitos de organización contemplados en el artículo 16, establezcan normas y procedimientos transparentes que aseguren una negociación justa y ordenada, y fijen criterios objetivos para una ejecución eficaz de las órdenes. Implantarán mecanismos para la adecuada gestión de los aspectos técnicos del sistema, incluidos procedimientos de contingencia eficaces para hacer frente a posibles perturbaciones de los sistemas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|