+Artículo 18 1.

Artículo 18 1.

Los Estados miembros exigirán que las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado que gestionan un SMN o un SOC, además de los requisitos de organización contemplados en el artículo 16, establezcan normas y procedimientos transparentes que aseguren una negociación justa y ordenada, y fijen criterios objetivos para una ejecución eficaz de las órdenes. Implantarán mecanismos para la adecuada gestión de los aspectos técnicos del sistema, incluidos procedimientos de contingencia eficaces para hacer frente a posibles perturbaciones de los sistemas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito