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+Artículo 23 4. |
Artículo 23 4.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 89 en lo referente a:
a)
definir las medidas que sería razonable que adoptaran las empresas de servicios de inversión para detectar, prevenir, abordar o revelar conflictos de intereses en la prestación de servicios de inversión y servicios auxiliares o combinaciones de los mismos;
b)
establecer criterios adecuados para determinar los tipos de conflictos de intereses cuya existencia podría perjudicar los intereses de los clientes o posibles clientes de la empresa de servicios de inversión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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