+Artículo 27 3.

Artículo 27 3.

Por lo que respecta a los instrumentos financieros sujetos a la obligación de negociación prevista en los artículos 23 y 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, los Estados miembros exigirán que, tras la ejecución de una orden en nombre de un cliente, la empresa de servicios de inversión informe al cliente sobre el centro en el que se haya ejecutado la orden.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito