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+Artículo 27 10. |
Artículo 27 10.La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar los criterios que deben tenerse en cuenta a la hora de establecer y evaluar la efectividad de la política de ejecución de órdenes con arreglo a los apartados 5 y 7, teniendo en cuenta si las órdenes se ejecutan en nombre de clientes minoristas o profesionales. Dichos criterios incluirán al menos los aspectos siguientes:
a)
los factores que determinan la elección de los centros de ejecución incluidos en la política de ejecución de órdenes;
b)
la frecuencia de la evaluación y actualización de la política de ejecución de órdenes;
c)
la manera de determinar las clases de instrumentos financieros a que se refiere el apartado 5. La AEVM presentará a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 29 de diciembre de 2024. Se otorgan a la Comisión los poderes para completar la presente Directiva mediante la adopción de actos delegados en lo referente a las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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