+Artículo 27 10.

Artículo 27 10.

La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar los criterios que deben tenerse en cuenta a la hora de establecer y evaluar la efectividad de la política de ejecución de órdenes con arreglo a los apartados 5 y 7, teniendo en cuenta si las órdenes se ejecutan en nombre de clientes minoristas o profesionales.

Dichos criterios incluirán al menos los aspectos siguientes:

a) 

los factores que determinan la elección de los centros de ejecución incluidos en la política de ejecución de órdenes;

b) 

la frecuencia de la evaluación y actualización de la política de ejecución de órdenes;

c) 

la manera de determinar las clases de instrumentos financieros a que se refiere el apartado 5.

La AEVM presentará a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 29 de diciembre de 2024.

Se otorgan a la Comisión los poderes para completar la presente Directiva mediante la adopción de actos delegados en lo referente a las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito