+Artículo 32 4.
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Artículo 32 4.
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 89 para enumerar las situaciones que representan un perjuicio grave para los intereses de los inversores y para el funcionamiento ordenado del mercado a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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