+Artículo 33 6.

Artículo 33 6.

Los Estados miembros exigirán que, si una autoridad competente del Estado miembro de origen de un SMN inscribe un SMN, o un segmento del SMN, en el registro como mercado de PYME en expansión, o lo retira de él, con arreglo al presente artículo, dicha autoridad lo notifique lo antes posible a la AEVM. La AEVM publicará en su sitio web una lista de mercados de PYME en expansión y la mantendrá actualizada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito