+Artículo 41 5.

Artículo 41 5.

La autoridad competente a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, las autoridades competentes de los entes que formen parte del mismo grupo al que pertenezcan las sucursales de empresas de terceros países autorizadas de conformidad con el apartado 1, la AEVM y la ABE cooperarán estrechamente a fin de garantizar que todas las actividades de dicho grupo en la Unión estén sujetas a una supervisión exhaustiva, coherente y eficaz de conformidad con la presente Directiva, el Reglamento (UE) n.o 575/2013, el Reglamento (UE) n.o 600/2014, el Reglamento (UE) 2019/2033, la Directiva 2013/36/UE y la Directiva (UE) 2019/2034.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito