+Artículo 42 2.
|
Artículo 42 2.
La iniciativa de un cliente a la que se refiere el apartado 1 no facultará a la empresa del tercer país a comercializar nuevas categorías de productos de inversión o servicios de inversión a dichos clientes, salvo que lo haga a través de una sucursal, cuando el Derecho nacional imponga la obligación de tener una sucursal.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|