+Artículo 42 2.

Artículo 42 2.

La iniciativa de un cliente a la que se refiere el apartado 1 no facultará a la empresa del tercer país a comercializar nuevas categorías de productos de inversión o servicios de inversión a dichos clientes, salvo que lo haga a través de una sucursal, cuando el Derecho nacional imponga la obligación de tener una sucursal.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito