Artículo 44 3.
Los Estados miembros velarán por que el organismo rector del mercado sea responsable de asegurar que el mercado regulado que gestiona cumple todos los requisitos establecidos en el presente título. Los Estados miembros se asegurarán asimismo de que el organismo rector del mercado está autorizado para ejercer los derechos que correspondan al mercado regulado que gestiona en virtud de la presente Directiva.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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