+Artículo 44 4.

Artículo 44 4.

Sin perjuicio de las disposiciones pertinentes de Reglamento (UE) no 596/2014 o de la Directiva 2014/57/UE, las negociaciones realizadas en el marco de los sistemas del mercado regulado se regirán por el derecho público del Estado miembro de origen del mercado regulado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito