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+Artículo 44 4. |
Artículo 44 4.Sin perjuicio de las disposiciones pertinentes de Reglamento (UE) no 596/2014 o de la Directiva 2014/57/UE, las negociaciones realizadas en el marco de los sistemas del mercado regulado se regirán por el derecho público del Estado miembro de origen del mercado regulado.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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