+Artículo 44 5.

Artículo 44 5.

La autoridad competente podrá revocar la autorización concedida a un mercado regulado cuando este:

a) 

no haga uso de la autorización en un plazo de doce meses, renuncie expresamente a la misma o no haya funcionado durante los seis meses anteriores a la revocación, a no ser que en el correspondiente Estado miembro existan disposiciones que establezcan la caducidad de la autorización en dichos supuestos;

b) 

haya obtenido la autorización valiéndose de declaraciones falsas o de cualquier otro medio irregular;

c) 

deje de cumplir las condiciones a las que estaba supeditada la concesión de la autorización;

d) 

haya infringido grave y sistemáticamente las disposiciones adoptadas en cumplimiento de la presente Directiva o del Reglamento (UE) no 600/2014;

e) 

incurra en alguno de los supuestos en los que la normativa nacional disponga la revocación de la autorización.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito