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+Artículo 44 5. |
Artículo 44 5.La autoridad competente podrá revocar la autorización concedida a un mercado regulado cuando este:
a)
no haga uso de la autorización en un plazo de doce meses, renuncie expresamente a la misma o no haya funcionado durante los seis meses anteriores a la revocación, a no ser que en el correspondiente Estado miembro existan disposiciones que establezcan la caducidad de la autorización en dichos supuestos;
b)
haya obtenido la autorización valiéndose de declaraciones falsas o de cualquier otro medio irregular;
c)
deje de cumplir las condiciones a las que estaba supeditada la concesión de la autorización;
d)
haya infringido grave y sistemáticamente las disposiciones adoptadas en cumplimiento de la presente Directiva o del Reglamento (UE) no 600/2014;
e)
incurra en alguno de los supuestos en los que la normativa nacional disponga la revocación de la autorización. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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